2º BTO. LA TRANSICIÓN Y LA DEMOCRACIA



LA TRANSICIÓN (1975-1982)


-Abdicación de D. Juan de Borbón en su hijo Juan Carlos


-Toma de posesión de D. Juan Carlos I como Rey de España


-Proclamación del príncipe Juan Carlos como sucesor en la jefatura del Estado.

Documentos:
Aprobación del estado de Autonomías. Pincha sobre el enlace para ver la imagen..

La Ley para la Reforma Política
El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que ‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (...)’.
Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo
voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.
Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1976.
El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González

-Suarez exultante durante el I Congreso de la UCD en 1978

-Los miembros de la ponencia constitucional, 1978

-El Rey Juan Carlos firmando la Constitución.

-23-F: EL GOLPE



-Alfonso Guerra y Felipe González saludan tras el triunfo del PSOE en 1982

LA DEMOCRACIA (1982-2000) Los Gobiernos democráticos y la integración en Europa.


ACTIVIDADES INTERACTIVAS:

TEST DE REPASO DE LA UNIDAD Actividad de repaso Transición y Democracia.

TEST SOBRE LOS PERSONAJES DE LA TRANSICIÓN
Actividad de repaso Transición y Democracia.


DOCUMENTOS:

Constitución de 1978. Comentario.

Ley para la Reforma Política

Aprobación del estado de Autonomías.

COMENTARIO TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

Artículo 1.0 1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la , igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Artículo 2.0 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.0 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 14." Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16.0 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. ;

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal..

Artículo 20.0 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Artículo 23.0 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Artículo 143.° 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2.° de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

COMENTARIO DESARROLLADO PROPUESTO:
PRESENTACIÓN: Nos encontramos ante un texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978, enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto, está dirigida a la nación española y es por tanto de difusión pública.

CONTEXTUALIZACIÓN: Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías. El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982. Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975, con la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.

Este período tuvo unas características particulares:
1-se trató de una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas.
2-se considera un ejemplo de los cambios y madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta.
3-fue fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, ala que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos mas radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes.
4-Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios.

Tras la formación del gobierno de Suarez, se aprobó la Ley para la Reforma Política que establecía unas nuevas Cortes bicamerales (Congreso y Senado), que fue aprobada en noviembre de 1976, y en referéndum un mes mas tarde. El 15 junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936. La formación ganadora fue la UCD de Suárez.

AUTORES: Los redactores del anteproyecto de la constitución fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel Fraga de AP, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN: Se trata de uno de los textos constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la de 1931 y otras europeas como la de la RFA. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha. Es por ello que algunos de sus artículos pueden resultar ambiguos en su interpretación. Lleva 33 años vigente.

ANÁLISIS DE LAS IDEAS EXTRAÍDAS DEL TEXTO:
IDEAS FUNDAMENTALES: El texto constitucional contiene los siguientes principios: España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico.
Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, (como apreciamos en los arts. 20 y 23) y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos (como se extrae del Art. 16).
El Estado de las Autonomías: la constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones, por lo que se establecieron dos vías. La del artículo 151 o vía rápida, que permitía el acceso al nivel máximo de competencias, diseñado para las nacionalidades históricas y Andalucía. Artículo 143, recogido en este documento, o vía lenta, para el resto de regiones, que podrían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.